Fianzas.

Procedimientos.

De forma presencial en nuestras oficinas:

Se presentarán los dos ejemplares del contrato de alquiler firmados por ambas partes (arrendador y arrendatario), o, al menos, la copia del arrendador.

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Se presentarán los dos ejemplares del contrato de alquiler firmados por ambas partes (arrendador y arrendatario), o, al menos, la copia del arrendador.

El ingreso del importe de la fianza se realizará en efectivo en nuestras oficinas o mediante transferencia bancaria, haciendo constar en el concepto que se trata de una FIANZA, así como la dirección del inmueble arrendado.

Sin presencia en nuestras oficinas:

Por correo postal.

Puede enviarnos por correo certificado el contrato del arrendador y el justificante de la transferencia bancaria del importe de la fianza, junto con una solicitud dirigida a la Cámara de la Propiedad Urbana de Burgos.

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Igualmente, podrá adjuntar un sobre con su nombre y dirección para, una vez registrados y diligenciados los contratos, proceder a su devolución y la documentación justificativa por correo certificado.

Por correo electrónico:

Puede enviarnos también copia digitalizada del contrato por correo electrónico a info@camarapropiedadburgos.com junto con el justificante de la transferencia del importe de la fianza a nuestra cuenta corriente.

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En unos días recibirá su copia del contrato diligenciada y los justificantes de depósito de la fianza por correo certificado a la dirección que nos indique. En todo caso deberá facilitarnos en la solicitud, en el texto del mensaje, la dirección de envío y un teléfono de contacto.

Telemáticamente.

Para realizar el pago telemáticamente siga las instrucciones a continuación.

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Puede procesar su fianza telemáticamente haciendo clic directamente en este texto.

Cancelación de fianzas:

Una vez finalizado el contrato podrá cancelar la fianza personalmente en nuestras oficinas, presentando el contrato original del arrendador, el Resguardo de Depósito de la Fianza e identificándose debidamente acreditando documentalmente su personalidad (el importe de la fianza se devuelve al arrendador o a su apoderado o legítimo representante).

Si no puede personalmente, leer más...

Podremos devolverle el importe de la fianza por transferencia a la cuenta que Ud. nos indique en la carta que nos remita solicitando la cancelación, junto con fotocopia del Documento Nacional de Identidad y contrato original del arrendador, así como el Resguardo de Depósito, adjuntando, igualmente, un sobre con su dirección para devolverle los originales diligenciados con la cancelación de la fianza.

Supuestos de extravíos:

En casos de extravío o pérdida de documentación justificativa del depósito:

En cuanto a los trámites a seguir en los casos de Extravío de los Documentos que acreditan el depósito de la fianza para lograr la devolución de la fianza constituida por el propietario.

Más información en el caso de papel de fianzas...

Los títulos de fianza tienen el carácter de efectos al portador (según el art. 21 del Decreto de 11 de Marzo de 1949 sobre fianza de arrendamientos en relación con el Decreto 72/1986 de 5 de Junio que regula la emisión de Papel de Fianzas de Arrendamientos y Orden de 17 de Octubre de 1986, ambos de la Junta de Castilla y León), por lo que en caso de extravío, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 547 y siguientes del Código de Comercio (aunque el art. 21 del citado hable del art. 541, la referencia hay que entenderla hecha al 547), en los que se establecen los trámites del Procedimiento Judicial a seguir, que requieren la intervención del Juzgado correspondiente.

Más información en el caso de resguardo de depósito de fianzas...

En el supuesto de que, ante la ausencia de papel de fianzas emitido por la Junta de Castilla y León, la Cámara de la Propiedad Urbana de Burgos haya expedido un Resguardo Provisional de Depósito de Fianza de contratos de arrendamiento, y éste se extravíe, y el propietario solicite a la Cámara el reintegro de la misma justificando su personalidad y aportando una declaración jurada expresiva de la cancelación del respectivo contrato, expidiéndose por la Cámara certificado de que se encuentra o no cancelada, y resolviendo la Junta de Castilla y León sobre la procedencia de la devolución de la fianza constituida y ello porque el Resguardo Provisional de la Fianza no tiene el carácter de efecto al portador regulado en el citado art. 21 del Decreto de 11 de marzo de 1949 sobre Fianzas de Arrendamientos, en relación con el Decreto 72/1986, de 5 de junio, que regula la emisión del Papel de Fianzas y Orden de 17 de octubre de 1986, ambos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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