Respuestas de la Cámara.

Preguntas frecuentes sobre Sucesiones.

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01

¿Puedo disponer de mis bienes libremente en testamento teniendo hijos?

Respuesta...

Sí, pero dentro de los límites marcados por la Ley. Por ejemplo, existiendo hijos, la Ley exige respetarles con 2/3 de la herencia por partes iguales entre ellos en el caso de ser más de uno, pudiendo el testador disponer libremente del restante tercio (llamado tercio de libre disposición.

De los 2/3 que hay que respetar a favor de los hijos (llamada legítima amplía) solo 1/3 (llamada legítima estricta) hay que respetar a favor de todos los hijos por partes iguales, siendo el otro 1/3 (llamado de mejora) de posible disposición a favor de cualquiera de los hijos o nietos.

02

¿Puedo hacer testamento sin ir la notario?

Respuesta...

Sí. En nuestro derecho existen dos casos de testamento sin intervención de Notario:

Testamento ológrafo: nuestro derecho exige que el otorgante sea mayor de edad, y que todo el testamento esté de puño y letra por el testador, con su firma y con expresión del año, mes y día en que se otorgue y deberá protocolizarse ante Notario los 5 años siguientes al fallecimiento del testador (este último requisito así como la necesidad de adverarse, es lo que hace que se utilice poco en la vida normal). Si contuviera palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las deberá salvar el testador bajo su firma.

Testamento en caso de peligro inminente de muerte o en caso de epidemia. Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario. En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. En ambos casos se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir (se admite la utilización de grabación). Estos testamentos quedan ineficaces si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente. Estos testamentos quedan ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial.

03

¿Que paso con mis bienes si fallezco sin haber hecho testamento estando casado?

Respuesta...

Nuestra legislación distingue según la situación familiar en la que nos encontremos:

  1. En caso de estar casado con hijos: La ley prevé que todos los bienes pasen a los hijos por partes iguales quedando el usufructo de un tercio de la herencia a favor del cónyuge viudo. Lo bienes privativos pasan a la herencia, sin embargo, en el caso de bienes gananciales pasan a la herencia la mitad de dichos bienes.
  2. En caso de estar casado sin hijos: si no hay ascendientes (padres) lo bienes pasan al cónyuge viudo. Si existen ascendientes los bienes pasan a estos, correspondiendo al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia
  3. En caso de haber fallecido antes el cónyuge y solo tener hijos: pasan todos los bienes a los hijos.
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