Respuestas de la Cámara.

Preguntas frecuentes sobre Arrendamientos.

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01

¿Cómo recupero la fianza depositada?

Respuesta...

De acuerdo con lo establecido en el Decret-Llei 5/2019 de 5 de Marzo de 2019, en los contratos de arrendamiento que se suscriban a partir del 8 de Marzo de 2019, a efectos de que queden debidamente inscritos en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler deberán constar los siguientes datos:

– La situación de la finca arrendada, que debe incluir la dirección postal

– La titularidad

– La referencia catastral

– Número de cédula de habitabilidad

– Número registro certificación de eficiencia energética

– La identificación de las partes contratantes, que debe incluir los domicilios respectivos al efecto de practicar las notificaciones

– Las características del contrato, que debe incluir la fecha de formalización, la duración, la renta, el sistema de actualización de la renta, las garantías adicionales a la fianza, el pago de los pagos suministros básicos y si se alquila amueblada o no.

– El importe de la fianza y la fecha de depósito

– El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que corresponda. SOLO APICABLE A LOS CONTRATOS FIRMADOS ENTRE EL 24/5/2019 y el 5/7/2019.

– Cualquier otro dato que deba incluirse según la legislación civil del lugar en el que radique la finca

En relación con este último punto entendemos que entre los posibles datos que deban incluirse, deberán facilitarse aquellos que deriven de situaciones especiales tales como representación, fuero judicial, regulación fiscal, etc…

02

Legislación a tener en cuenta a la hora de alquilar

Respuesta...

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3108.pdf

03

¿Qué garantiza la fianza?

Respuesta...

La fianza garantiza al propietario todas las obligaciones asumidas por el arrendatario y, por lo tanto, responde no solo por los desperfectos que existan al término del contrato en el inmueble arrendado, sino también del pago de las rentas adeudadas, pago de suministros pendientes y de cualquier incumplimiento de obligaciones, ya sean pecuniarias o no, asumida por la parte arrendataria.

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